CORALINAS DEL CARIBE

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viernes, 25 de junio de 2010

PERMISO PARA MENORES

REQUISITOS Y CONSIDERACIONES PARA QUE LOS MENORES PUEDAN VIAJAR AL EXTRANJERO.


Para general conocimiento, se hace saber que la Dirección General de Migración, amparada en las disposiciones establecidas en las Leyes No.285-04 y 136-03 (Ley General de Migración y Ley que crea el Código del Menor), instituye los requisitos detallados más abajo, para que todo niño, niña o adolescente pueda salir del país:


PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:
1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre, no se requerirá permiso de salida de la DGM.
2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes; es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro progenitor.
3. Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá presentar una decisión judicial, emitida por una instancia competente, que autorice la salida del (de la) menor, debiendo ser presentada ante la Dirección General de Migración.
4. En el caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta de nacimiento donde se compruebe la filiación.
5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya a salir del país bajo la protección de otra persona o línea aérea, se requerirá la debida autorización de la madre.
6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un Consejo de Familia.
7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada.
8. Cuando se trate de un (una) menor que el padre o la madre resida en el extranjero, quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante una declaración jurada ante Notario Público con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de la República y luego a la Dirección General de Migración, para el permiso correspondiente.

En todos los casos, la autorización requerida para la salida de nuestro territorio de menores, deberá hacerse mediante acto bajo firma privada, debidamente legalizado por un Notario Público, visada por la Procuraduría General de la República, debiendo por último depositarse en la Dirección General de Migración, donde se otorgará el permiso de salida, previo pago del servicio prestado.

MENORES EXTRANJEROS:
Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.



MENORES ADOPTADOS:
1. Para permitir la salida del país de un niño, niña y adolescente adoptado, bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse la sentencia que homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoriedad.
2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá, además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las autoridades de migración, un original del acta de defunción.
3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia de homologación en la forma indicada en el literal a); así como también, la autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.
A LAS LINEAS AEREAS
A LAS AGENCIAS DE VIAJES
A TODO EL PUBLICO EN GENERAL

La Direccion General de Migracion les hace de publico conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del pais tendran que llenar los siguientes requisitos:
1. Si el menor viaja con uno de los padres, debera tener una autorizacion del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion para emitir el debido permiso, con los requisitos que se detallan mas adelante, (a,b,c,d,e,f).
2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o linea aerea, ambos padres deberan autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion con los siguientes anexos;
a) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.
b) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.
c) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es Dominicano (Reciente) y copia.
d) 2 Fotografias 2x2 de Frente, solamente del menor.
e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan.
f) El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se entrega en 48 horas. Si es VIP se paga RD$ 1,000.00 adicional.

3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defuncion original y copia.
4. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberan traer la autorizacion de viaje del otro padre o la autorizacion del tribunal de menores.
5. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano mas proximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor con su acompañante.
NOTA 2: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.
PARA CUALQUIER INFORMACION CONTACTENOS:

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